¡Atención! Declaran siete fechas como días no laborables [Entérate aquí]

Declaran siete fechas como días no laborables [Entérate aquí]

Para continuar promoviendo el turismo interno como instrumento dinamizador de las economías locales que permita seguir impulsando la reactivación económica del Perú, el Poder Ejecutivo declaró siete fechas del 2022 como días no laborables para los trabajadores del sector público a escala nacional, sujetos a compensación de horas no trabajadas.

Se trata del lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre que para fines tributarios serán considerados como días hábiles, detalla el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM.

Las horas dejadas de laborar durante estos días serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades, añade la norma.

Además, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos.

La norma habilita a los centros de trabajo del sector privado a acogerse a estas disposiciones previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, teniendo en cuenta que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

A la par, establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando.

Pautas

La compensación del tiempo no laborado en los centros de trabajo del sector privado que se acojan a la medida podrá efectuarse con trabajo antes o después de la jornada ordinaria, labor en el día de descanso semanal obligatorio o en días feriados, comentó el laboralista César Puntriano Rosas.

Sugiere tener en cuenta la seguridad y salud en el trabajo al fijar los períodos de recuperación, pues el agotamiento causa accidentes laborales y es posible que el empleador no exija compensación.