MINEDU: Estás son las DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021, no existen normas de carácter nacional que exijan la presentación de informes en las I.E.(Vea aquí el OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC)
MINEDU: DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021, no existen normas de carácter nacional que exijan la presentación de informes en las I.E.(Vea aquí el OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC)
MINEDU: SOBRE DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021, no existen normas de carácter nacional que exijan la presentación de informes en las I.E.(OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC)
Lima, 21 de diciembre de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC
Señores(as)
DIRECTORES(AS) / GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente.-
Asunto: SOBRE DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente y recordarles que el desarrollo del año escolar 2021 viene rigiéndose por la siguiente normativa, la cual se encuentra plenamente vigente:
- Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado «Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica».
- Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, y sus
- Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.
Ahora bien, se precisa que dentro del marco de la citada normativa, cada región podrá evaluar y realizar acciones complementarias en su jurisdicción para el cierre del año escolar, si así lo estiman necesario, y siempre que dichas acciones no contravengan las disposiciones sectoriales de carácter nacional.
Asimismo, se les recuerda que, a la fecha, no existen normas de carácter nacional que exijan, por parte de los directores de las II.EE., la presentación de informes de gestión, balances o diagnósticos anuales por el cierre del año escolar, ya que dicha práctica podría más bien dificultar la labor propia de los directivos, consistente en la culminación de labores educativas, lo que incluye el registro de información en sistemas sectoriales y otras responsabilidades administrativas. Adicionalmente, los directivos deben abocarse al desarrollo de las actividades sugeridas durante el último bloque de semanas de gestión, con el acompañamiento debido de las DRE y UGEL, de acuerdo a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU.
Finalmente, en lo que corresponde al año escolar 2022, éste se regirá por las orientaciones contenidas por la Guía para la Gestión Escolar en II.EE. y Programas Educativos de Educación Básica, aprobada mediante Oficio Múltiple N° 00035-2021- MINEDU/VMGI-DIGC, así como por las disposiciones adicionales que emita el Ministerio con relación al retorno presencial.
Atentamente,
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